Servicios / Comercio exterior

Representación comercial

Un agente comercial en tu mercado objetivo que cobra cuando tú vendes

Actuamos como agente comercial independiente de tu empresa en un territorio pactado: buscamos clientes, los visitamos, negociamos los pedidos y los seguimos hasta el cobro. Funciona en las dos direcciones: fabricantes españoles que quieren vender en Latinoamérica y fabricantes latinoamericanos que quieren vender en España y la UE. Cobramos sobre todo a comisión, con un contrato de agencia claro desde el primer día.

Si te pasa esto

  • Quieres vender en otro país, pero no puedes pagar un equipo comercial ni una filial antes de tener ventas.
  • Los distribuidores que encuentras piden exclusiva y margen, y pierdes el contacto con el cliente final y el control del precio.
  • Tu equipo no tiene tiempo ni presencia para prospectar, visitar y hacer seguimiento a miles de kilómetros.
  • Has tenido agentes que no informaban y, al terminar, no sabías qué clientes eran tuyos ni qué comisión se debía.
  • Te preocupa la letra pequeña: comisiones que no cuadran, indemnizaciones al terminar y qué ley se aplica.

Para quién es

  • Fabricantes españoles de bienes industriales, alimentación para canal profesional, consumo o materiales, con producto probado y capacidad para atender pedidos de Latinoamérica.
  • Fabricantes y exportadores de Chile, México, Colombia y otros países hispanohablantes que quieren vender a empresas de España y la UE sin abrir oficina.
  • Empresas con un plan de internacionalización que necesitan a alguien que lo ejecute en el mercado.
  • Pymes que prefieren pagar por resultado: comisión sobre ventas cobradas, con un fijo pequeño los primeros meses o sin él.
  • Productos B2B que se venden por relación y visita: industria, agroindustria, equipamiento y materiales.

Qué incluye

  • Análisis previo de producto, precios, condiciones de venta y territorio para fijar objetivos realistas.
  • Contrato de agencia a medida: territorio, exclusiva, comisión, devengo, fijo, preaviso y ley aplicable.
  • Prospección y cualificación de clientes en el territorio, con una base de datos que es del representado.
  • Visitas, presentaciones y negociación de pedidos dentro de las condiciones que tú fijas: precio, plazos y forma de pago.
  • Seguimiento de pedidos, entregas, incidencias y cobros con el cliente.
  • Liquidación mensual de comisiones y factura, conciliadas con tu facturación y tus cobros.
  • Informe comercial mensual: visitas, ofertas, pedidos, pipeline, mercado y competencia.
  • Reunión mensual de seguimiento y revisión anual de objetivos y condiciones.

Qué te llevas

  • Contrato de agencia firmado con anexos de productos, territorio, clientes preexistentes y comisiones.
  • Plan del territorio con cuentas objetivo priorizadas y calendario de visitas.
  • Fichas de visita y de cliente de cada cuenta trabajada.
  • Informe comercial mensual con pipeline y comisión esperada.
  • Liquidación mensual de comisiones al día.

Qué no incluye

  • No compramos ni revendemos tu producto: no somos distribuidores ni asumimos stock, transporte ni riesgo de cobro, salvo pacto escrito de garantía con su propia comisión.
  • No firmamos pedidos en tu nombre salvo que el contrato nos dé ese poder de forma expresa y con límites.
  • No actuamos como agente de aduanas, transitario ni abogado en destino: los coordinamos si hace falta.
  • No tramitamos registros sanitarios, homologaciones ni registros de marca: te señalamos lo que falta y se presupuesta aparte.
  • No representamos productos que compitan con los tuyos sin tu consentimiento escrito.
  • Viajes, ferias y muestras no van incluidos en la comisión: se pactan aparte, con presupuesto aprobado.

Cómo se cobra

ModalidadCómoImporte
B · Solo comisiónSin fijo. Exige exclusiva en el territorio y un mínimo de 12 meses. Devengo al cobro del cliente.8 % sobre lo cobrado
ArranquePrecio cerrado por el análisis previo, el plan del territorio y la base de cuentas objetivo, facturado a la firma.Incluido en el fijo de la opción A
Gastos de viaje, ferias y muestrasCon presupuesto aprobado por escrito, a cargo del representado; se liquidan con justificante.Según gasto

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un agente y un distribuidor?

El agente promueve ventas por tu cuenta: tú facturas, cobras y fijas el precio, y él cobra comisión. El distribuidor compra y revende: fija su precio, asume stock y riesgo, y el cliente es suyo. Con agente controlas precio y clientela.

¿Tendré que pagar una indemnización al terminar?

Puede corresponder una indemnización por clientela si el agente aportó clientes o aumentó sensiblemente las ventas y tú sigues aprovechándolo, con un tope de una anualidad media de remuneraciones de los últimos cinco años (Ley 12/1992, art. 28). La ley es imperativa: no se puede renunciar por adelantado. Lo explicamos en el contrato desde el inicio.

¿Pedís exclusiva?

La pedimos en el territorio y la clientela pactados, ligada a objetivos mínimos. Si no se cumplen, puedes quitarla sin terminar el contrato. Con exclusiva, la comisión se devenga también por las ventas a ese territorio en las que no intervengamos (art. 12.2).

¿Cuándo se paga la comisión?

Lo habitual es devengarla cuando tu cliente paga y liquidarla cada mes. La ley fija un máximo: el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó (art. 16). Tú nos das la relación de comisiones devengadas (art. 15).

Mi empresa está en México (o Chile, o Colombia). ¿Qué ley se aplica?

La que pactemos; si no se pacta, en general la del país del agente. Si el agente trabaja en la UE, la indemnización de la Directiva 86/653/CEE se aplica aunque se elija otra ley (TJCE, asunto C-381/98, Ingmar). Para resolver conflictos proponemos arbitraje: el laudo se ejecuta en tu país con el Convenio de Nueva York.

¿Representáis a otros fabricantes?

Sí, de productos que no compiten con los tuyos, y te lo decimos. Para productos competidores necesitamos tu consentimiento (Ley 12/1992, art. 7).