Servicios / Comercio exterior
Representación comercial
Un agente comercial en tu mercado objetivo que cobra cuando tú vendes
Actuamos como agente comercial independiente de tu empresa en un territorio pactado: buscamos clientes, los visitamos, negociamos los pedidos y los seguimos hasta el cobro. Funciona en las dos direcciones: fabricantes españoles que quieren vender en Latinoamérica y fabricantes latinoamericanos que quieren vender en España y la UE. Cobramos sobre todo a comisión, con un contrato de agencia claro desde el primer día.
Si te pasa esto
- Quieres vender en otro país, pero no puedes pagar un equipo comercial ni una filial antes de tener ventas.
- Los distribuidores que encuentras piden exclusiva y margen, y pierdes el contacto con el cliente final y el control del precio.
- Tu equipo no tiene tiempo ni presencia para prospectar, visitar y hacer seguimiento a miles de kilómetros.
- Has tenido agentes que no informaban y, al terminar, no sabías qué clientes eran tuyos ni qué comisión se debía.
- Te preocupa la letra pequeña: comisiones que no cuadran, indemnizaciones al terminar y qué ley se aplica.
Para quién es
- Fabricantes españoles de bienes industriales, alimentación para canal profesional, consumo o materiales, con producto probado y capacidad para atender pedidos de Latinoamérica.
- Fabricantes y exportadores de Chile, México, Colombia y otros países hispanohablantes que quieren vender a empresas de España y la UE sin abrir oficina.
- Empresas con un plan de internacionalización que necesitan a alguien que lo ejecute en el mercado.
- Pymes que prefieren pagar por resultado: comisión sobre ventas cobradas, con un fijo pequeño los primeros meses o sin él.
- Productos B2B que se venden por relación y visita: industria, agroindustria, equipamiento y materiales.
Qué incluye
- Análisis previo de producto, precios, condiciones de venta y territorio para fijar objetivos realistas.
- Contrato de agencia a medida: territorio, exclusiva, comisión, devengo, fijo, preaviso y ley aplicable.
- Prospección y cualificación de clientes en el territorio, con una base de datos que es del representado.
- Visitas, presentaciones y negociación de pedidos dentro de las condiciones que tú fijas: precio, plazos y forma de pago.
- Seguimiento de pedidos, entregas, incidencias y cobros con el cliente.
- Liquidación mensual de comisiones y factura, conciliadas con tu facturación y tus cobros.
- Informe comercial mensual: visitas, ofertas, pedidos, pipeline, mercado y competencia.
- Reunión mensual de seguimiento y revisión anual de objetivos y condiciones.
Qué te llevas
- Contrato de agencia firmado con anexos de productos, territorio, clientes preexistentes y comisiones.
- Plan del territorio con cuentas objetivo priorizadas y calendario de visitas.
- Fichas de visita y de cliente de cada cuenta trabajada.
- Informe comercial mensual con pipeline y comisión esperada.
- Liquidación mensual de comisiones al día.
Qué no incluye
- No compramos ni revendemos tu producto: no somos distribuidores ni asumimos stock, transporte ni riesgo de cobro, salvo pacto escrito de garantía con su propia comisión.
- No firmamos pedidos en tu nombre salvo que el contrato nos dé ese poder de forma expresa y con límites.
- No actuamos como agente de aduanas, transitario ni abogado en destino: los coordinamos si hace falta.
- No tramitamos registros sanitarios, homologaciones ni registros de marca: te señalamos lo que falta y se presupuesta aparte.
- No representamos productos que compitan con los tuyos sin tu consentimiento escrito.
- Viajes, ferias y muestras no van incluidos en la comisión: se pactan aparte, con presupuesto aprobado.
Cómo se cobra
| Modalidad | Cómo | Importe |
|---|---|---|
| B · Solo comisión | Sin fijo. Exige exclusiva en el territorio y un mínimo de 12 meses. Devengo al cobro del cliente. | 8 % sobre lo cobrado |
| Arranque | Precio cerrado por el análisis previo, el plan del territorio y la base de cuentas objetivo, facturado a la firma. | Incluido en el fijo de la opción A |
| Gastos de viaje, ferias y muestras | Con presupuesto aprobado por escrito, a cargo del representado; se liquidan con justificante. | Según gasto |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un agente y un distribuidor?
El agente promueve ventas por tu cuenta: tú facturas, cobras y fijas el precio, y él cobra comisión. El distribuidor compra y revende: fija su precio, asume stock y riesgo, y el cliente es suyo. Con agente controlas precio y clientela.
¿Tendré que pagar una indemnización al terminar?
Puede corresponder una indemnización por clientela si el agente aportó clientes o aumentó sensiblemente las ventas y tú sigues aprovechándolo, con un tope de una anualidad media de remuneraciones de los últimos cinco años (Ley 12/1992, art. 28). La ley es imperativa: no se puede renunciar por adelantado. Lo explicamos en el contrato desde el inicio.
¿Pedís exclusiva?
La pedimos en el territorio y la clientela pactados, ligada a objetivos mínimos. Si no se cumplen, puedes quitarla sin terminar el contrato. Con exclusiva, la comisión se devenga también por las ventas a ese territorio en las que no intervengamos (art. 12.2).
¿Cuándo se paga la comisión?
Lo habitual es devengarla cuando tu cliente paga y liquidarla cada mes. La ley fija un máximo: el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó (art. 16). Tú nos das la relación de comisiones devengadas (art. 15).
Mi empresa está en México (o Chile, o Colombia). ¿Qué ley se aplica?
La que pactemos; si no se pacta, en general la del país del agente. Si el agente trabaja en la UE, la indemnización de la Directiva 86/653/CEE se aplica aunque se elija otra ley (TJCE, asunto C-381/98, Ingmar). Para resolver conflictos proponemos arbitraje: el laudo se ejecuta en tu país con el Convenio de Nueva York.
¿Representáis a otros fabricantes?
Sí, de productos que no compiten con los tuyos, y te lo decimos. Para productos competidores necesitamos tu consentimiento (Ley 12/1992, art. 7).
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